DERECHOS POR IMPAGO


Un trabajador esta cobrando bien cuando le están pagando lo que le corresponde según el Convenio Colectivo, con puntualidad, por mensualidad y a través de la nomina.

El trabajador tiene derecho a reclamar lo que se le debe incluido los correspondientes intereses por retraso que son el 10% de lo adeudado ,todo esto figura en el Articulo 29.3 del estatuto de trabajadores.

Los casos mas graves de impago regulados según el Articulo 50 como por ejemplo falta de pago de hace meses o retraso continuado, en estos casos podemos pedir la resolución del contrato con la misma indemnización como si se tratase de un despido improcedente(33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades)

Pasaríamos a una situación de desempleo que se considera legal si cumplimos los demás requisitos a cobrar las correspondientes prestaciones por desempleo.

Para cobrar lo que debemos tenemos una serie de garantías que son:

-Por la consideración del salario como crédito preferente(Articulo 32):si el empresario no tiene dinero para pagar a los acreedores, estos deben de crear una fila, los primeros tendrán mas posibilidades de cobrar que los últimos ,los puestos irán en función del dinero que se le debe al trabajador.

Esta garantía puede ser insuficiente puesto que el empresario puede no tener suficiente dinero para pagar incluso al primero.


-Pago por fondo de garantía salarial: si el empresario no puede pagar podría pagarnos el fondo de la garantía salarial, lo que se nos debe siempre que no supere los limites de cobertura.

Si los supera los limites del FOGASA nos pagaría hasta la cobertura.

Para poder cobrar de FOGASA este nos va a pedir unos documentos debemos de justificar lo que se nos debe a través de estos.(Articulo 33)


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