Concepto y presuncion de existencia del contrato de trabajo

 

El contrato se puede definir como el acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empresario.


 En el caso de que no haya contrato de trabajo, el estatuto de trabajadores lo hace mediante una presunción que invierte la carga de las pruebas.


 Para proteger  a los trabajadores el estatuto presume que existe contrato cuando alguien hace algo para  otro  y ese otro le retribuye a cambio.


 Si el empresario niega relación será él el que tenga que presentar las pruebas si no lo hace el juez va a estimular que existe un  contrato de trabajo y qué es el mejor de todos los posibles, es decir, indefinido y a jornada completa.

 En el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores se manifiesta que el contrato puede celebrarse de palabra o escrito.

 Para que un trabajador pueda verificar su testimonio a la hora de presentar las pruebas para verificar si asistido un contrato de trabajo puede presentar indicios como por ejemplo testigos clientes transferencias grabaciones etc.


¿Qué validez tiene el contrato verbal?

 El contrato de trabajo verbal es perfectamente válido, pero en modalidades concretas se exige que se haga por escrito. Si esto se incumple, no conllevará que el contrato se anule, pero sí que no se reconozca con esa modalidad concreta.

El artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores prevé que deben constar por escrito los siguientes contratos de trabajo:

– Contrato para la formación y el aprendizaje.

– Contrato de prácticas.

– Contrato a tiempo parcial.

– Contratos temporales de duración superior a 4 semanas.

– Contrato por obra o servicio determinado.

– Contrato para trabajo a distancia.

– Contratos celebrados en España con empresas españolas para trabajar en el extranjero.

Si estos contratos no se realizan por escrito, salvo que se pruebe lo contrario, se entenderán indefinidos y a tiempo completo.

El trabajador y empresario tienen derecho a exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso cuando la relación laboral ya se haya iniciado.

La empresa está obligada a dar de alta al trabajador en  la Seguridad Social 

En caso de no hacerlo, podrá conllevar sanciones y que se le reclamen las cotizaciones no abonadas.

Si se procedió al alta en Seguridad Social del trabajador, será fácil probar la relación laboral durante el período en que haya estado de alta como empleado de la empresa.

Sin embargo, si no se produjo el alta en Seguridad Social, serán necesarios medios de prueba como los anteriormente nombrados.

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