CONCILIACION DE VIDA FAMILIAR Y LABORAL

 


Existen diferentes medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral que son:

1-Nacimiento y adopción: incorporación de un nuevo miembro de la familia que trastoca toda la situación y necesita un periodo de adaptación.

La trabajadora debe de estar protegida y asegurarse que su trabajo no afecte a su estado de embarazo

    -Si el trabajo afecta a su salud la trabajadora tiene derecho a que la cambien de trabajo.

   -Si esto no es posible tiene derecho a que su contrato se suspenda y reciba una prestación de la seguridad social de riesgo durante el embarazo del 100% de la base reguladora.

Esta situación se prolongará hasta el nacimiento o hasta que sea posible que la empresa pueda cambiarla de puesto de trabajo compatible.

Existe la prestación por maternidad en la cual se tiene derecho a 16 semanas las cuales se pueden distribuir como quieras siempre que deje las 6 semanas posteriores al parto para la recuperación.

También esta la prestación por paternidad que es mas reducida que la de maternidad y tiene el 100% de prestación de la base reguladora.

Hasta los 9 meses del niño existe 1 hora de duración para la lactancia, en este caso no hay preferencia entre la madre y el padre, si la lactancia es natural, su puesto de trabajo no debería suponer un problema para esto.

Hay otras opciones complementarias con reducción de salario como pasar hasta los 3 años dedicado en exclusiva a su cuidado.


2-Cuidado familiar: pueden ocurrir dos cosas:

-Reducción de jornada con reducción proporcional al salario

-Excedencia del cuidado del familiar

Se establece una serie de mecanismos para facilitar el disfrute de estos permisos y para evitar que el empresario tome medidas que podría ser el despido encubierto.

Se le protege a través de una PRESUNCION DE NULIDAD

-Si el trabajador es despedido mientras se encuentra en alguna de estas situaciones hay una presunción de que el despido es nulo excepto que el empresario demuestre que hay una causa que no tiene nada que ver con esa situación(conciliación).

-Consecuencias: el empresario esta obligado a volver a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo teniendo que abonarles todos los sueldos de tramitación correspondiente al periodo comprendido entre el despido y la resolución.

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