Atendiendo a diferentes criterios podemos clasificar los contratos de trabajo en:
1. Según la duración:
- Indefinidos: no conocemos el tiempo que van a durar y nacen con vocación de durar en el tiempo
- Temporal: dura solo un tiempo y llegado a ese momento podrá prorrogarse o convertirse en indefinido
A continuación haremos algunas aclaraciones acerca de estos tipos de contratos:
-El estatuto entiende que en principio el contrato de trabajo debe de ser indefinido aunque entiende
que puede haber razones para que sea temporal, en el caso de que el empresario no haga bien las
cosas cuando utiliza el contrato temporal el contrato se presume indefinido salvo prueba
en contrario para ello lo que hace es establecer una serie de principios1. El contrato temporal debe celebrarse por escrito si no lo hace este se considerará indefinido
2. Se prohíbe la utilización fraudulenta del contrato temporal si no es indefinido salvo prueba
de lo contrario3. Si el trabajador no está dado de alta en la Seguridad Social el contrato se considerará indefinido
salvo prueba de lo contrario. 4. Requiere la denuncia por parte del empresario sino se produce el contrato no se extingue por lo
tanto se prorrogará el tiempo máximo indicado en el contrato en el caso de que se vuelva a acabar
el tiempo y no se denuncie el contrato se considerará indefinido.
En cuanto a los contratos temporales vamos a distinguir entre:
- causales
- no causales
CAUSALES
Tiene sentido contratar al trabajador con un contrato temporal porque en principio solo se necesita
por un tiempo dentro de este tipo de contratos distinguimos tres tipos:
1. Obra o servicio determinado: se contrata al trabajador para la realización de una obra o prestación de servicio determinado en este
caso el contrato se realizará para la duración de la obra o de la prestación
2. Eventual por circunstancias determinadas: en este caso se refiere a trabajadores de refuerzo por ejemplo para la realización de tareas
o de pedidos que se han acumulado en la empresa.
3. Interinidad :El trabajador va a sustituir a otro que se encuentra ausente de la empresa por X motivos, hay que tener en cuenta que si el trabajador vuelve el interino no tiene derecho a quedarse.
NO CAUSALES
Son contratos para fomentar la contratación de los trabajadores existen dos tipos:
- Evitar la destrucción de puestos de trabajo; por ejemplo los contratos de relevo que son para aquellos trabajadores que
se contratan antes de la jubilación de otros.
- Formativos, dentro de este grupo encontramos dos tipos de contrato:
el contrato de prácticas cuando el trabajador necesita terminar de formarse pero tiene un título
y necesitará una mayor retribución y el contrato de formación o aprendizaje está aprendiendo
y no tiene título y se llevará una menor retribución.
2.Segun la duración de la jornada:
-a tiempo completo: el trabajador trabaja toda la jornada ordinaria de la actividad
-a jornada parcial: trabaja con un tiempo inferior a la jornada considerada normal en la actividad.
3.Según el lugar de trabajo:
-normal: se trabaja en el centro o en la oficina
-a distancia o teletrabajo: presta sus servicios en su domicilio o el lugar que prefiera el trabajador sin supervisión por parte
del empresario.
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