MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO



 El estatuto de los trabajadores busca un equilibrio entre el derecho del trabajador a su estabilidad en su puesto de trabajo y entre el empresario a introducir ciertas modificaciones.

Las modificaciones que se introduzcan por parte del empresario tienen que estar justificadas y es revisable por la autoridad judicial si hay reclamación por parte del trabajador si esas modificaciones están justificadas o no aunque inicialmente son ejecutivas el trabajador puede  reclamar y será el juez el que considere si se pueden introducir o no esas modificaciones.


Para el trabajador que ya no esté interesado en continuar con el trabajo tras esas modificación se establecen una posibilidad de que el trabajador pueda optar a la resolución de su trabajo con derecho a una cierta indemnización de 20 días de salario por año de servicio y con la posibilidad de recibir tras la extinción de su contrato de trabajo las correspondientes prestaciones por desempleo. 


Fundamentalmente nos encontramos con que estas modificaciones pueden deberse: 

1.En relación con las funciones que realiza el trabajador lo que se conoce como movilidad funcional 

2. El lugar en el que presta el trabajo el trabajador lo que se conoce como movilidad geográfica

3. Modificación de la restantes condiciones de trabajo distinguiéndose sobre todo lo que conocemos como modificación sustancial 


La regulación de estas modificaciones se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores en los artículos 39,40 y 41 

 La movilidad funcional distingue entre en función de las tareas que se ordenen correspondan:

-a la misma categoría que es facultad libre 

-a una categoría libre que están muy  limitadas y con conservación de derechos al trabajador

- a una categoría superior que no se impiden y tratan de que se pueden consolidar en forma de ascenso 


Respecto a la movilidad geográfica distinguimos: 

1.Desplazamiento 

2.Traslado 


En la modificación sustancial la norma distingue que en determinados casos cuando la modificación sea contraria o perjudique la dignidad del trabajador la posibilidad de extinción la posibilidad concede más derechos al trabajador, en este caso la indemnización sería la misma que la señalada para despidos improcedentes 


Debemos de tener claro que no nos pueden modificar en exceso las tareas que realizamos  ni el lugar donde trabajar sobre todo si es de carácter definitivo ni condiciones sustanciales de trabajo(sistema de remuneración, jornada de trabajo, etc.) ,en el caso de que lo hiciese el empresario debería tener una causa justificada ,tienes derecho reclamar al juez en el caso de que tuvieses razón el juez ordena la vuelta a la situación en la que te encontrabas y en los casos más graves puedes pedir la extinción del contrato de tu trabajo.


El estatuto de los trabajadores habla de contratas y subcontratas cuando la empresa no realiza su trabajo con propios trabajadores si no que contrata a una subcontrata que lo realiza 

-La cesión de trabajadores de una empresa a otra está prohibido salvo que quien lo haga sea una empresa de trabajo temporal 

-La sucesión de empresa se produce cuando alguien adquiere una empresa de manera que la adquiere con los trabajadores que tiene y con sus responsabilidades.


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