DESCANSO RETRIBUIDO

 

Son aquellos periodos de descanso en los que el trabajador no esta trabajando pero si cobra salario como si estuviese trabajando.

Fundamentalmente prestaremos atención al  descanso semanal, las fiestas, los permisos retribuidos y las vacaciones.

El Estatuto de los Trabajadores establece que el descanso semanal podrá acumularse por periodos de hasta 14 días y que no necesariamente vas a tener que disfrutarlo todas las semanas habrá veces que lo disfrutes cada dos semanas.

El Estatuto establece un mínimo de 1 día y medio ininterrumpido pero siempre puede mejorarse por Convenio Colectivo, es frecuente que muchos Convenios Colectivos establezcan dos días de descanso semanal.

En cuanto a las fiestas, son 14 al año de las cuales 2 serán locales, el resto se tienen que distribuir entre fiestas de ámbito nacional y fiestas de la comunidad autónoma, para saber las fiestas consultar el calendario laboral.

Los permisos retribuidos son aquellos permisos que puedes disfrutar si se dan alguna de las circunstancias que prevé el Estatuto de los trabajadores(matrimonio, fallecimiento de pariente cercano, etc.) que dan derecho a los permisos habrá que preavisar siempre que sea posible y habrá que justificarlo posteriormente si no se ha podido notificar antes, no tienen carácter de recuperable.

Las vacaciones anuales según el Estatuto tienen una duración de 30 días naturales cada año, por Convenio Colectivo siempre se pueden mejorar al igual que los permisos, descansos semanales, etc..

Las vacaciones se pueden disfrutar de una sola vez o en varios periodos y deberá hacerse de común acuerdo entre el empresario y trabajador la señalización de estos periodos, en caso de discrepancia será el juez de lo social el que señale la fecha de disfrute de las vacaciones del trabajador.

En principio el trabajador tiene derecho a conocer la fecha de su disfrute con 2 meses de antelación lo que no siempre sucede.

Si te encontrases en el ultimo trimestre y el empresario no te dice cuando vas a poder disfrutarlas podrías plantearte hacer la reclamación judicial para que el juez señale la fecha de tus vacaciones 

Comentarios