Derechos y deberes básicos

 

A través de los mismos se configura la relacion de trabajo.

Según el articulo 4 del Estatuto de los trabajadores existen dos tipos de derechos:

-de carácter colectivo, básico o general

-específicos.

DE CARACTER COLECTIVO

-Derecho al trabajo y al poder elegir libremente la profesión

-Derecho a libre sindicación

-Derecho a la negociación colectiva

-Posibilidad de adoptar medidas de conflicto colectivo

-Derecho a hacer huelga

-Derecho a reunirse

-Derecho a recibir información y a participar.

ESPECIFICOS

-Derecho a la ocupación efectiva

-Derecho a promocionarse laboralmente y a acceder a la formación profesional

-Derecho a no ser discriminados

- Protección de la integridad física

-Ningún empleado podrá ser acosado por ningún motivo 

-Todo trabajador tiene derecho a cobrar las retribuciones

-Derecho a ejercer de forma individual las acciones derivadas del contrato laboral

DEBERES

Si no se llegan a cumplir supondrá una infracción disciplinaria que en el peor de los casos conlleva a el despido. Son:

-Cumplir las obligaciones del trabajo y actuar de buena fe

-Cumplir con las medidas de seguridad e higiene 

-Cumplir las ordenes e instrucciones de los superiores

-No concurrir con la actividad de la empresa

-Contribuir a la mejora de productividad empresarial

-Los deberes que se deriven del propio contrato de trabajo

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