A través de los mismos se configura la relacion de trabajo.
Según el articulo 4 del Estatuto de los trabajadores existen dos tipos de derechos:
-de carácter colectivo, básico o general
-específicos.
DE CARACTER COLECTIVO
-Derecho al trabajo y al poder elegir libremente la profesión
-Derecho a libre sindicación
-Derecho a la negociación colectiva
-Posibilidad de adoptar medidas de conflicto colectivo
-Derecho a hacer huelga
-Derecho a reunirse
-Derecho a recibir información y a participar.
ESPECIFICOS
-Derecho a la ocupación efectiva
-Derecho a promocionarse laboralmente y a acceder a la formación profesional
-Derecho a no ser discriminados
- Protección de la integridad física
-Ningún empleado podrá ser acosado por ningún motivo
-Todo trabajador tiene derecho a cobrar las retribuciones
-Derecho a ejercer de forma individual las acciones derivadas del contrato laboral
DEBERES
Si no se llegan a cumplir supondrá una infracción disciplinaria que en el peor de los casos conlleva a el despido. Son:
-Cumplir las obligaciones del trabajo y actuar de buena fe
-Cumplir con las medidas de seguridad e higiene
-Cumplir las ordenes e instrucciones de los superiores
-No concurrir con la actividad de la empresa
-Contribuir a la mejora de productividad empresarial
-Los deberes que se deriven del propio contrato de trabajo
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