EXCEDENCIAS POR LA SUSPENSION DEL CONTRATO

 


Se denomina excedencia laboral, a la decisión que toma un trabajador de forma voluntaria, de cesar su relación con una empresa durante un período en el cual se va a dedicar a otras tareas, incluso podrá trabajar en otra empresa si lo desea.

Se regula en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Hay de diferentes tipos:

Excedencia forzosa

• Otorga derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su tiempo de vigencia.

• Se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

• El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Excedencia voluntaria

Es un derecho del trabajador que no obedece a ninguna causa legalmente prevista sino exclusivamente al interés del propio trabajador. Este interés no tiene que justificarlo ante el empresario.

El empresario no puede negarse siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos.

El trabajador con al menos 1 año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses y no superior a 5 años.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o pudiera haber en la empresa.

Para el reingreso del trabajador, tienen que cumplirse 3 requisitos:

  • 1. Que se hayan completado los períodos de excedencia.

    El trabajador no tiene derecho a su reingreso con anterioridad, incluso aunque tenga conocimiento que se ha quedado vacante la plaza que en su momento ocupaba.

  • 2. Que el trabajador excedente solicite su reingreso dado que no existe un derecho de reserva del puesto de trabajo, para solicitar el reingreso se tiene que realizar antes de finalizar el periodo de excedencia.
  • 3. Que exista o se produjera vacante de igual o similar categoría a la suya.

Excedencia por cuidado de un hijo

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, esta excedencia no puede durar más de 3 años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Excedencia para el cuidado de un familiar

Para atender al cuidado de un familiar se tiene que reunir una serie de requisitos:

  • Que sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Que no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.
  • Que no desempeñe actividad retribuida.

El período de duración de la excedencia no será superior a 2 años; aunque por convenio colectivo puede establecerse una duración mayor.

Excedencia para el ejercicio de funciones sindicales

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, cuando ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior y mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

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